El Decreto de Urgencia N° 008-2025 fija restricciones inmediatas en transferencias, gasto operativo e inversiones públicas, con el fin de cumplir la regla fiscal tras el aumento del déficit.
El Decreto de Urgencia N° 008-2025 fija restricciones inmediatas en transferencias, gasto operativo e inversiones públicas, con el fin de cumplir la regla fiscal tras el aumento del déficit.

El Poder Ejecutivo dispuso un conjunto de acciones de austeridad mediante el Decreto de Urgencia N° 008-2025, publicado con el objetivo de frenar el deterioro fiscal registrado a septiembre, cuando el déficit anualizado llegó al 2.4% del PBI, por encima del límite legal de 2.2%.

La norma establece restricciones temporales que estarán vigentes desde el 6 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2025.

Entre las medidas más inmediatas figura la prohibición de realizar transferencias financieras una vez transcurridos siete días desde la publicación del decreto. Solo se permiten excepciones vinculadas a la Caja de Pensiones Militar Policial, el programa Llamkasun y el Seguro Integral de Salud.

El Ejecutivo también congeló diversas partidas operativas, como publicidad, consultorías, celebraciones institucionales, servicios informáticos y contrataciones CAS.

El dispositivo incluye límites a las modificaciones presupuestarias en proyectos de inversión.

Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá la facultad de centralizar los recursos ahorrados en la Reserva de Contingencia para su posterior reasignación conforme a criterios de urgencia fiscal.

El decreto fue promulgado por el presidente José Jerí y refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez, junto con la ministra de Economía y Finanzas, Denisse Miralles.

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