El Decreto Supremo N.° 011-2026-EF establece reglas para el uso de billeteras digitales en el pago de haberes y fija obligaciones para empleadores y entidades financieras.
El Decreto Supremo N.° 011-2026-EF establece reglas para el uso de billeteras digitales en el pago de haberes y fija obligaciones para empleadores y entidades financieras.

El Gobierno aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32413, que habilita el uso de billeteras digitales para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, mediante el Decreto Supremo N.° 011-2026-EF, publicado el 6 de febrero de 2026.

La ley había sido promulgada el 12 de julio de 2025 y estaba pendiente de reglamentación.

La norma fue emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y busca ampliar el acceso a herramientas financieras inclusivas y promover la modernización del sistema de pagos laborales.

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¿Qué cambia en el pago de remuneraciones?

El decreto modifica el Decreto Supremo N.° 001-98-TR, actualizando los medios de pago que pueden utilizarse en la relación laboral.

El abogado laboralista Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado Abogados, explicó que ahora se contemplan tres supuestos:

  1. Inicio de la relación laboral: El trabajador tiene 10 días hábiles para informar el nombre de la empresa del sistema financiero o de la Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) elegida y el número de cuenta.
  2. Si no comunica su elección: El empleador podrá efectuar el pago en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral.
  3. Cambio durante la relación laboral: El trabajador puede modificar la entidad financiera o EEDE dentro de los primeros 10 días hábiles del mes correspondiente al pago.

Además, la libertad de elección se aplicará progresivamente a los trabajadores del sector público, conforme a lo que disponga la Dirección General del Tesoro Público del MEF.

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Prohibición de injerencia del empleador

La norma establece que cualquier acto de injerencia del empleador en la libre elección del trabajador será considerado infracción muy grave sancionable por la inspección del trabajo.

Asimismo, el pago podrá acreditarse mediante:

  • Boleta firmada
  • Constancia de abono en cuenta
  • Medios digitales de información y comunicación

En caso de pago mediante empresa financiera o EEDE, bastará la constancia de abono en la cuenta del trabajador.

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Principios que regirán el uso de billeteras digitales

El reglamento introduce principios específicos:

  • Libre e informada elección: El trabajador decide libremente dónde recibir sus haberes.
  • Oportunidad e integridad: El pago debe realizarse dentro de los plazos legales y abonarse en su totalidad.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establecerá límites operativos para garantizar seguridad, prevención de lavado de activos y protección del usuario.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá adecuar la Planilla Electrónica.

¿Las billeteras digitales pueden ser embargadas?

Sí. La ley establece que las billeteras digitales están sujetas a las mismas reglas de embargabilidad de las remuneraciones.

Según el Código Procesal Civil:

  • Son inembargables hasta 5 Unidades de Referencia Procesal (S/ 2,750 en 2026).
  • El exceso puede embargarse hasta un tercio.
  • En casos de obligaciones alimentarias, el embargo puede alcanzar hasta el 60% del ingreso, descontando deducciones legales.