El gobernador de La Libertad, César Acuña Peralta, podría ser sancionado hasta con 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/ 535 mil, por reincidir en actividades proselitistas a favor de su partido político Alianza para el Progreso (APP), confirmó el especialista en temas electorales Tomás Alva.
En la mira
El también exjefe de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Trujillo recordó que el ente electoral de Chiclayo ya emitió resoluciones confirmando que Acuña vulneró la neutralidad al participar en actividades apepistas. Por ello, dijo que la última aparición del gobernador en un acto partidario en Huancayo, el sábado último, podría activar una nueva investigación por infracción a la neutralidad.
“En Huancayo vemos que está nuevamente en actos proselitistas cuando ya el Jurado ha determinado que eso es infracción a la neutralidad. Ahora, por reincidencia, el señor César Acuña podría ser plausible de una multa efectiva, estamos hablando de 30 UIT (S/ 160,500) a 100 UIT (S/ 535,000)”, indicó.
Tomás Alva dijo que el caso puede ser abierto de oficio por un fiscalizador del Jurado de Huancayo o, también, iniciarse por la denuncia de cualquier ciudadano.
“Están los videos en donde se ve que el señor está haciendo actos proselitistas cuando ya hay una resolución del Jurado de Chiclayo. Entonces, caería en reincidencia y se le podría aplicar la multa efectiva”, agregó.
No hace caso
César Acuña sería un infractor reincidente. El Jurado emitió tres resoluciones -dos el 13 y una el 17 de setiembre- en donde concluye que incurrió en infracción al Reglamento Electoral al participar de actividades proselitistas en Piura y Tumbes.
“(...) Esas actividades políticas tenían por finalidad persuadir a los electores para favorecer a su agrupación política en las elecciones generales. No existe duda entonces que, como directivo del partido político Alianza para el Progreso, su accionar estuvo destinado a persuadir a los electores para favorecer al partido político Alianza para el Progreso y una eventual candidatura suya”, indica Resolución N° 01042-2025-JEE-CHYO/JNE.
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