En una conferencia de prensa realizada en la ciudad de Chiclayo, Dayanne Caldas Cáceres, representante legal de Frank Zeña Baldera, informó sobre el proceso judicial contra a Rímac Seguros sobre la póliza del bus interprovincial que se incendió en el exterminal Fiori, en San Martín de Porres, en 2019. En ese trágico siniestro, su patrocinado perdió a su esposa e hija.
La aseguradora se negó a brindar los datos, argumentando que el vehículo no estaba en movimiento y se hallaba en un paradero informal, por lo que no correspondería cobertura. Ante esta negativa, el familiar de las víctimas acudió al Indecopi, pero el organismo también rechazó su pedido. Actualmente, el caso se encuentra en la Corte Suprema, que evalúa un recurso de casación interpuesto por Indecopi y la empresa de seguros.
Fallos previos
Sin embargo, en una instancia previa, la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó una sentencia que declaró fundada la demanda de Zeña Baldera y otros deudos contra Indecopi y Rímac Seguros y Reaseguros S.A., al determinar que se vulneraron derechos de los consumidores en el procedimiento administrativo.
El hecho que originó el proceso ocurrió el 31 de marzo de 2019, cuando un ómnibus de la empresa Inversiones SAJY S.R.R. se incendió mientras permanecía estacionado. Según la póliza N.° 2101-787966, emitida por Rímac, el seguro contemplaba cobertura por “daño propio”, incluso cuando el vehículo se encontraba en reposo o en lugares no autorizados.
Pese a ello, la aseguradora rechazó el siniestro, alegando que no se trataba de un accidente de tránsito y que existió negligencia de los conductores. El Indecopi, tras la denuncia de los afectados, respaldó la posición de Rímac y declaró infundado el reclamo.
En julio de 2024, el Vigésimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo anuló las resoluciones administrativas del Indecopi, señalando que la entidad no motivó su decisión ni valoró adecuadamente las pruebas. Posteriormente, la Quinta Sala Contenciosa de Lima confirmó el fallo, precisando que la nulidad se sustenta en razones procesales, pues el Indecopi no emitió un pronunciamiento congruente con los hechos ni con las condiciones de la póliza.
El tribunal aclaró que la sentencia no dispone el pago de indemnizaciones, sino que ordena un nuevo pronunciamiento motivado por parte del Indecopi, que deberá evaluar si las razones de Rímac para rechazar la cobertura fueron válidas.
Con esta decisión, la justicia reconoce que los consumidores vieron afectados sus derechos y establece un precedente en materia de protección al consumidor y transparencia en los contratos de seguros.