La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi declaró ilegal la prohibición impuesta por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que impedía el traslado de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) en vehículos menores, tanto motorizados como no motorizados.
El Indecopi aclaró que esta decisión no autoriza el transporte libre de combustibles en dichos vehículos, ya que los interesados deberán cumplir con las disposiciones técnicas y de seguridad establecidas por el Ministerio de Energía y Minas (Minem) en los decretos supremos correspondientes.
La entidad explicó que la Ordenanza 689-MSS y el código de infracción O-008 del Anexo 1 de la Ordenanza 701-MSS excedían las competencias municipales, dado que la regulación del transporte de combustibles corresponde de manera exclusiva al Minem, según la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.
No obstante, el fallo no desconoce las facultades que sí tiene la Municipalidad de Surco en temas vinculados al control de vehículos menores, como la fiscalización de emisiones contaminantes (humo, gases, ruidos) y la supervisión del tránsito terrestre.
El mandato de inaplicación general de estas normas entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el diario oficial El Peruano.