El plazo máximo para convocar a sesión extraordinaria de concejo para tratar (como único punto de agenda) el pedido de vacancia del alcalde de Ilabaya Juan Santos Ordóñez Miranda vencería recién el 17 de setiembre de 2025. Así lo declaró a diario Correo el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Ilabaya Werner Oviedo Condori.

Queja por defecto de tramitación

El funcionario indicó que el pasado 4 de agosto fueron notificados vía casilla electrónica por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con el Auto N° 1 del Expediente JNE.2025001083, de fecha 7 de julio de 2025, que resolvió una queja por defecto de tramitación presentado por la ciudadana Isabel Alvarado Quispe.

El JNE en el escrito requirió a la Municipalidad Distrital de Ilabaya para que convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de notificado con el presente auto. En caso de no hacerlo, autorizó al primer o cualquier otro regidor hacerlo en el plazo improrrogable de un día hábil.

Convocatoria a sesión extraordinaria

“Considerando la fecha de notificación del Auto N° 1, a partir del 5 de agosto empieza a correr el plazo de los tres días hábiles para la convocatoria, y recién vencerá mañana viernes 8 de agosto", indicó el funcionario.

Oviedo Condori señaló que ya ha ordenado a la secretaría general para que se convoque a la sesión extraordinaria de concejo. Sin embargo, no precisó la fecha, pero dejó entrever que podría convocarse para el miércoles 17 de setiembre, en el último día de plazo que establece la norma.

Causal de restricciones de contratación

El mismo Auto N° 1 del JNE establece que el pedido de vacancia debe resolverse en el plazo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es decir dentro de los 30 días hábiles, precisó el funcionario.

Como se recuerda, la ciudadana Isabel Alvarado Quispe solicitó al JNE la vacancia del cargo del alcalde de Ilabaya Juan Santos Ordóñez Miranda por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Los hechos tienen que ver con la presunta contratación de un vehículo por parte del municipio a un familiar de la autoridad edil.

Voto de los dos tercios

Según establece la norma, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone ante el concejo el cual elevará los actuados al JNE. La resolución del JNE es definitiva y no revisable en otra vía.

Integran el Concejo Distrital de Ilabaya el alcalde Juan Santos Ordóñez Miranda, los regidores Javier Óscar Chicalla Llanos, Virginia Criselia Coharita Sosa, Elisbán Jesús Sosa Medina, Nery Marisol Mamani Incacutipa y Porfiria Veranda Nina Flores.

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