En estos últimos días, el foco ha virado hacia el estatus legal de Betssy Chávez, la primera ministra del golpista Pedro Castillo. La situación ha escalado a tal nivel que se han suspendido las relaciones diplomáticas entre Perú y México. El análisis comprende dos dimensiones: una técnico-legal y otra política. La primera se basa en tratados firmados y asumidos por el Perú. La segunda responde a posiciones ideológicas. Sin embargo, el asilo involucra estas dos dimensiones. Y es justo ahí donde radica la delicadeza con la que debe valorarse la situación.

El asilo es competencia exclusiva del país que lo ofrece. Cosa muy distinta es el salvoconducto. En otras palabras, el asilo político ya fue concedido. Permitir la salida es una facultad del Perú. Por costumbre diplomática, se asume que el país donde se encuentra la persona está en la “obligación de otorgar el salvoconducto inmediatamente”. No obstante, existen restricciones sobre la aplicación del asilo. El artículo III de la Convención de Caracas de 1954 establece que el asilo es ilícito cuando se concede a personas que se encuentran procesadas ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes. Este es, precisamente, el caso de la expremier. La permanente injerencia del gobierno mexicano en asuntos internos del Perú es inaceptable, ya que viola principios de soberanía. Por otro lado, resulta burlesco comprobar una vez más la plasticidad moral progre-caviar que, en un contexto similar, hizo campaña contra el expresidente Alan García, remarcando que él no era un perseguido político. Hoy, argumentan que el gobierno está en la obligación de dar el salvoconducto, asumiendo tácitamente que [ella] sí lo es. ¡Increíble, pero cierto!