El Gobierno peruano aprobó cambios al Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la nueva ley que amplía la responsabilidad penal, incorporando a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal adulto. (Foto: GEC)
El Gobierno peruano aprobó cambios al Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la nueva ley que amplía la responsabilidad penal, incorporando a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal adulto. (Foto: GEC)

El Poder Ejecutivo aprobó modificaciones al Reglamento del Código de Ejecución Penal, mediante el Decreto Supremo N.º 022-2025-JUS, publicado este miércoles 5 de noviembre de 2025 en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La medida adecua el reglamento a la ley que modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, permitiendo que los adolescentes de 16 y 17 años sean procesados como adultos dentro del sistema penal peruano.

Régimen especializado y principio de protección

Pese a su inclusión en el sistema penal, el decreto dispone que los adolescentes mantendrán la protección del principio del interés superior del adolescente, que orienta la aplicación de un tratamiento penitenciario especializado y con enfoque en derechos.

El nuevo artículo 5-A incorpora el principio de flexibilización, que permitirá clasificar a los internos adolescentes en el régimen penitenciario más adecuado según sus características personales, sin seguir el esquema progresivo aplicable a los adultos.

Asimismo, se establece que los internos de 16 y menores de 21 años estarán sujetos a un sistema de individualización científica, considerando su edad, condición social y desarrollo psicológico en la definición de su tratamiento y ubicación.

Cambios institucionales y técnicos

El Decreto Supremo N.º 022-2025-JUS modifica los artículos 4, 5, 11, 32, 33, 41, 44, 46, 49, 59, 97, 98, 117, 138, 159 y 234 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, e incorpora los artículos 5-A y 48-A.

Las Juntas Técnicas de Clasificación y los Órganos Técnicos de Tratamiento deberán incluir, en lo posible, psicólogos especializados en adolescentes, y los establecimientos penitenciarios deberán adecuar espacios diferenciados para los internos de 16 y 17 años.

La Oficina General de Planificación del INPE informará mensualmente a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) sobre la cantidad, nombre y ubicación de los internos adolescentes, para garantizar su seguimiento y protección institucional.

Datos clave

  • Norma: Decreto Supremo N.º 022-2025-JUS
  • Publicación: 5 de noviembre de 2025, El Peruano
  • Disposición principal: Adolescentes de 16 y 17 años serán procesados como adultos
  • Modifica: Reglamento del Código de Ejecución Penal (D.S. N.º 015-2003-JUS)
  • Nuevos artículos: 5-A (Principio de flexibilización) y 48-A (Protección y registro de adolescentes)
  • Entidades implicadas: Ministerio de Justicia (MINJUSDH), INPE, Defensoría del Pueblo, MIMP
  • Grupo afectado: Adolescentes de 16 y 17 años