El congresista Alejandro Muñante, representante de Renovación Popular, presentó una iniciativa legislativa que busca impedir que los presidentes de la República que sean vacados por el Congreso accedan a una pensión vitalicia.
El proyecto de ley, identificado como el número 12733/2025-CR, propone incorporar el artículo 2-A a la Ley N.º 26519, que regula este beneficio para los exmandatarios.
El objetivo de la propuesta es establecer límites claros al derecho de percibir la pensión que actualmente se otorga a los expresidentes, en los casos en que estos no hayan concluido su mandato por las causales previstas en la Constitución.
En el texto del proyecto se indica: “No tienen derecho a la pensión vitalicia los ex Presidentes que hayan sido vacados por el Congreso de la República en atención a los supuestos previstos en el artículo 113 de la Constitución”.
Muñante explica en la exposición de motivos que la legislación vigente “carece de precisiones” sobre las situaciones en las que un exjefe de Estado debería quedar excluido de este beneficio, lo cual ha originado controversias judiciales.
Según detalla, la norma actual solo contempla la suspensión del pago en caso de que exista una acusación constitucional, pero no incluye una prohibición expresa para quienes fueron vacados.
El legislador sostiene que “esta omisión normativa ha quedado en evidencia con la reciente resolución emitida por el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima (octubre de 2025), que ordenó al Congreso de la República otorgar la pensión vitalicia al expresidente Pedro Castillo Terrones, pese a haber sido vacado por incapacidad moral permanente en diciembre de 2022”.
Agrega que “si bien la Procuraduría del Congreso interpuso recurso de apelación, el vacío legal permitió la interpretación judicial favorable al otorgamiento de la citada pensión, aun en un caso de vacancia de la magnitud que se dio en diciembre de 2022”.
El parlamentario subraya que su propuesta busca evitar que el Estado destine recursos a exmandatarios destituidos mediante mecanismos de control político.
“La norma reafirma que la pensión vitalicia es un acto de reconocimiento institucional, no un derecho automático, y que su otorgamiento debe guardar coherencia con nuestro ordenamiento jurídico”, concluye.
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