En el marco de la investigación preparatoria por el caso Los Waykis en la Sombra, el Poder Judicial declaró “improcedente” la solicitud del Ministerio Público para levantar el secreto de las comunicaciones, el secreto bancario y la reserva tributaria y bursátil de Mateo Castañeda.

El juez Richard Concepción Carhuancho rechazó el pedido del Equipo Especial de Fiscales contra el Poder para ejecutar medidas sobre dispositivos tecnológicos incautados el 11 de mayo de 2024, durante un allanamiento a un departamento en Miraflores vinculado al exabogado de la presidenta Dina Boluarte.

El magistrado tomó esta decisión al señalar que el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder no es la instancia competente para presentar dicha solicitud. Recordó que, mediante una resolución emitida el pasado 15 de julio, la Segunda Sala Constitucional de Lima dispuso que el caso individual de Mateo Castañeda sea derivado a otra fiscalía especializada, distinta al EFICCOP, con el fin de continuar la investigación sin vulnerar el principio de objetividad.

En consecuencia, en virtud de los fundamentos expuestos, corresponde declarar improcedente en todos sus extremos el requerimiento del levantamiento del secreto de las comunicaciones y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil”, señaló el juez Concepción Carhuancho en su resolución emitida, el último 15 de setiembre, respecto a este requerimiento fiscal.

Cabe recordar que la Segunda Sala Constitucional de Lima declaró “fundado” un extremo de la medida cautelar solicitada por Mateo Castañeda, quien alegó que, de acuerdo con la tesis fiscal, los fiscales del EFICCOP buscan neutralizar las investigaciones que él afronta, lo que evidenciaría un interés personal en el resultado del proceso.

En su resolución, la sala superior señaló que Castañeda demostró que los fiscales del EFICCOP están directamente involucrados como agraviados en los hechos bajo investigación, lo que compromete su objetividad. Asimismo, recordó que el artículo 159 de la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público establecen que los fiscales deben actuar sin intereses personales; en ese sentido, precisó que el EFICCOP perdió dicha neutralidad al reconocerse como parte agraviada.

En su resolución, el colegiado citó el precedente del Tribunal Constitucional en el caso del abogado Arsenio Oré, el cual determinó que un fiscal carece de competencia para investigar hechos en los que se encuentra directamente involucrado como parte afectada.

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