(Foto: Andina)
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El Poder Judicial dejó sin efecto la orden de prisión preventiva por 36 meses impuesta a seis investigados en el caso Qali Warma.

Se trata de Edgar Capani, jefe de conservas de la empresa Frigoinca S.A.C.; Davilton Rodríguez, abogado del extinto programa Qali Warma; Miguel Rosales, supervisor en Lima y Callao; José Mera, especialista alimentario en Loreto; Deyvis Espinoza, también especialista del desaparecido programa; y Yesabella Pazos, inspectora de la Dirección General de Salud (Digesa).

La Sexta Sala Penal de Apelaciones de Lima tomó esta decisión al declarar fundados los recursos de apelación presentados por los investigados, a través de sus abogados, con el fin de revocar la resolución emitida por el Trigésimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios de Lima el pasado 18 de julio, que había dispuesto 36 meses de prisión preventiva para todos ellos a solicitud de la Fiscalía Anticorrupción a cargo del caso.

A través de una resolución emitida el pasado 20 de octubre, a la que tuvo acceso RPP, la sala superior concluyó que la medida de prisión preventiva impuesta a los investigados resultaba desproporcionada e innecesaria. Por ello, dispuso que todos enfrenten la investigación preparatoria bajo mandato de comparecencia con restricciones, sujeta a reglas de conducta por un periodo de 36 meses, además del pago de cauciones económicas que oscilan entre 15 mil y 20 mil soles. Según el colegiado, estas medidas garantizan de manera adecuada la sujeción de los investigados al proceso penal.

Las reglas de conducta fijadas por la sala superior para estos investigados son las siguientes:

a) No ausentarse de la localidad donde residen sin previa autorización del Juzgado de Investigación Preparatoria.

b) Abstenerse de comunicarse con los demás coimputados, testigos u otras personas vinculadas con la investigación, con excepción de la comunicación entre ambos investigados, atendiendo a su vínculo conyugal, parental y a que comparten defensa técnica. Dicha comunicación deberá circunscribirse estrictamente al ámbito familiar y al ejercicio de su defensa, quedando prohibido cualquier tipo de coordinación o interferencia respecto de los hechos objeto de investigación.

c) Comparecer personal o virtualmente ante todas las citaciones que formulen las autoridades fiscal y judicial.

d) Comparecer cada 30 días y obligatoriamente al control de registro biométrico, para informar y justificar sus actividades y domicilio.

e) Cumplir con el pago de la caución económica, en el plazo que a continuación se indica.

Dichas reglas de conducta son de cumplimiento obligatorio para los procesados hasta la conclusión del proceso penal en su contra, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se revoque la libertad concedida y se disponga su reingreso al establecimiento penitenciario, conforme a lo establecido en el artículo 287.3 del Código Procesal Penal, previo requerimiento del Ministerio Público.

El Tribunal Superior ordenó la inmediata liberación de los investigados Edgar Capani, Davilton Rodríguez, Miguel Rosales y José Mera, así como su excarcelación del penal en el que se encuentren recluidos, siempre que no cuenten con otra medida de prisión preventiva vigente ni con algún mandato restrictivo de libertad emitido por la autoridad competente.

Asimismo, la sala ordenó dejar sin efecto las órdenes de captura emitidas contra los investigados Deyvis Espinoza y Yesabella Pazos en el marco de este caso.

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