El Pleno del Congreso de la República aprobó la iniciativa que dispone la incorporación de los trabajadores del Poder Judicial contratados a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 (CAS) al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, correspondiente a la Ley de Fomento del Empleo.
El dictamen, sustentado en nueve proyectos de ley —entre ellos los N.º 5314/2022-CR, 6633/2023-CR, 8659/2024-CR, 10442/2024-CR y 11755/2024-PJ— obtuvo 84 votos a favor, dos en contra y ninguna abstención.
La representación nacional decidió además exonerar la propuesta de segunda votación, con lo cual quedó lista para su eventual promulgación.
El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Flavio Cruz Mamani (Perú Libre), explicó que la medida “busca reconocer los derechos laborales de los trabajadores que, pese a cumplir funciones permanentes, continúan laborando bajo la modalidad administrativa de servicios CAS”.
Añadió que se trata de “un régimen de carácter precario y temporal que, a lo largo de los años, ha generado desigualdad en el acceso a los beneficios laborales, y falta de estabilidad en el empleo”.
Desde la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, su titular, Alejandro Soto Reyes (APP), coincidió en la necesidad de uniformizar el trato laboral dentro del Poder Judicial.
Según precisó, “el problema identificado es la existencia de diferentes regímenes laborales en el Poder Judicial, que han generado trato diferenciado del personal que presta servicios, a pesar de tener el mismo perfil profesional y desempeñando funciones idénticas”.
De acuerdo con el texto aprobado, la norma autoriza al Poder Judicial a incorporar, de manera progresiva, a los servidores con contrato vigente bajo el régimen CAS a plazo indeterminado al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo 728.
Esta incorporación estará condicionada a que los trabajadores hayan ingresado mediante concurso público de méritos y cuenten con una plaza transitoria con presupuesto sostenible.
El proceso de adecuación se ejecutará en un periodo máximo de cinco años, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal de la institución y el orden de prelación determinado por la antigüedad de los contratos.
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