El Congreso de la República pidió explicaciones a la jefa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Carmen Velarde, tras la reciente habilitación de la plataforma virtual que permite consultar el padrón inicial de ciudadanos hábiles para las elecciones generales del 2026.

La medida generó críticas debido a la exposición pública de información sensible como direcciones domiciliarias, edades, huellas dactilares y fotografías personales.

El congresista Edward Málaga Trillo envió un oficio a Velarde solicitando una respuesta inmediata sobre lo ocurrido, así como la adopción de medidas para evitar la divulgación de datos personales.

En el documento, el parlamentario advierte que la entidad no puede ampararse en la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) para contravenir la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

“La Opinión Consultiva N° 025-2021-JUS/DGTAIPD establece que la publicidad del padrón electoral es limitada a etapas y finalidades específicas del proceso electoral y excluye la difusión de domicilios e impresiones dactilares; fuera de ese contexto, la entrega o difusión carece de interés público y afecta derechos fundamentales (finalidad y proporcionalidad)”, señaló Málaga Trillo.

El legislador también pidió que la titular del Reniec informe qué procedimientos se aplicaron ante un posible incidente de seguridad o divulgación no autorizada de los domicilios incluidos en el padrón.

Asimismo, solicitó conocer si el caso fue reportado a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y al Ministerio de Justicia.

Málaga Trillo subrayó la necesidad de conocer si la institución cuenta con un plan de remediación y prevención en ciberseguridad, así como si se implementaron protocolos adecuados para la publicación del padrón y se capacitó al personal responsable.

Finalmente, pidió precisar si el Reniec coordinó con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para garantizar que la difusión del padrón “se ajuste estrictamente a su finalidad electoral”.

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