La presidenta de la República, Dina Boluarte, presentó un pedido de aclaración al Tribunal Constitucional (TC) para que precise los alcances de la sentencia emitida el 19 de agosto en el expediente N.° 0152-2025, que suspendió las investigaciones fiscales en su contra hasta que concluya su mandato.

La solicitud, presentada por su abogado Josep Campos Torres ante el Pleno del TC, sostiene que la defensa tomó conocimiento de la resolución mediante los medios de comunicación y, por ello, requirió ser notificada formalmente conforme al artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

El pedido se centra en el fundamento jurídico 129 de la sentencia, que habilita a la Fiscalía de la Nación a realizar ciertas diligencias en el marco de una investigación a la presidenta en funciones, bajo los límites del artículo 117 de la Constitución.

Entre estas actuaciones se encuentran la toma de declaraciones, el reconocimiento de documentos, voces y objetos, así como los pedidos de información y pruebas documentales.

La mandataria solicita que se aclare que los pedidos de información y las solicitudes de prueba documental solo puedan realizarse una vez y en diligencias que se consideren habilitadas.

“De lo contrario, de admitirse pedidos de información y solicitudes de prueba documental sin limitación alguna a una presidenta en funciones, pudiendo ser ad infinitum, la finalidad de evitar la perturbación del cargo presidencial se desnaturalizaría, situación grave que he enfrentado como Presidenta desde inicios de mi mandato”, argumenta en el documento.

Boluarte subraya que resulta “imperativo” precisar el alcance máximo de dichos requerimientos, con el fin de ratificar el compromiso del Ministerio Público de actuar con responsabilidad al momento de determinar el objeto de sus solicitudes.

Asimismo, el escrito advierte que esta limitación no impide a la Fiscalía acceder a información por otras vías: “Cabe precisar también que esta delimitación no enerva la facultad de la Fiscalía de canalizar las solicitudes de información y prueba documental por la vía de acceso a la información pública en virtud de la Constitución Política del Perú y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, sin que sea necesario perturbar el ejercicio de la función presidencial”.

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