Bajo escrutinio público se encuentra la actual gestión del Tribunal Constitucional (TC). La máxima institución de justicia en el país, que goza de total autonomía y no tiene tipo de fiscalización, tiene en sus manos el futuro político inmediato del prófugo Vladimir Cerrón.
El fundador del partido político Perú Libre, quien entró en la clandestinidad el 6 de octubre del 2023 tras una condena en su contra, ha pedido anular la única medida restrictiva que lo mantiene prófugo: una prisión preventiva de 24 meses.
La celeridad con la que se evaluó el pedido y al menos otros seis fallos polémicos del TC, en torno a figuras políticas con procesos penales, alertan sobre una potencial decisión favorable que afectaría su prestigio.
Antecedentes
Sin ir muy lejos, en marzo del año pasado, la actual conformación del TC anuló la condena en contra de Cerrón, de 4 años de prisión suspendida, por el Caso La Oroya.
La decisión se adoptó por mayoría: cuatro magistrados votaron a favor contra otras tres voces disidentes. Estos últimos esgrimieron una serie de razones para sustentar su negativa. Luz Pacheco indicó que “se expresó de forma clara y precisa la actuación del favorecido, en la comisión de negociación incompatible”, a lo largo de la sentencia condenatoria.
Es decir, al encontrarse “debidamente motivada”, no cabía la anulación del único fallo condenatorio de Cerrón.
“Se ha acreditado que solicitó a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura-OEI hacer efectivo los pagos solicitados, con cargo de los saldos de las transferencias financieras, (…) a fin de que se cancele S/850 000 a favor del contratista el consorcio Altiplano, para lo cual se comprometió a tramitar ante el MEF la asignación presupuestal adicional. Sin embargo, no lo tramitó, con lo cual incumplió sus obligaciones funcionales”, indicó Pacheco.
El magistrado Manuel Monteagudo no solo coincidió con su colega, sino que destacó que “no correspondía resolver en la vía constitucional” el pedido de Cerrón, quien alegaba irregularidades en la valoración de pruebas.
Finalmente, el magistrado César Ochoa reafirmó lo señalado por sus colegas y aseveró que “sí se expresó de forma clara y precisa la actuación del favorecido para la comisión del delito”.

Liberaciones
En agosto de 2025, el TC dictó un fallo que permitió a la expremier Betssy Chávez, entonces en juicio oral –y eventualmente sentenciada–, asilarse en la residencia de la Embajada de México.
La defensa alegó una vulneración de plazos: Chávez permaneció recluida seis días sin saber si su prisión preventiva se extendía o no.
La Fiscalía presentó el pedido de prórroga un día antes de vencerse el plazo de la preventiva y el juez agendó la audiencia dentro de las 24 horas que estima la ley, pero en días posteriores. Así, tanto Pacheco como Monteagudo se opusieron a la excarcelación, en una postura contraria a sus otros cinco colegas.
Pacheco precisó que la norma “no establece mayor precisión” sobre cuando se debía agendar la audiencia de Chávez, pues “únicamente se limita a señalar que se pedirá (la ampliación de la prisión preventiva) antes de su vencimiento”, tal como ocurrió.
Fue Pacheco, también, la única que recordó el caso que llevó a Chávez Chino a su reclusión. En su voto en singular, detalló que no se había desvirtuado los argumentos de la Fiscalía para otorgarle la medida, pues se indicó “que la favorecida habría pretendido dirigirse a la Embajada de México”.
Pacheco y Monteagudo consideraron que se configuraba la “sustracción a la materia” y que no “se puede notar la presencia de algún accionar de mala fe”.
Monteagudo acotó que en la jurisprudencia nacional, es decir, en las sentencias previas de casos similares, se rechazó la excarcelación.
Más casos
Otro cuestionado fallo fue el emitido sobre Humberto Acuña. Con cinco votos a favor, el TC anuló la condena que pesaba contra el excongresista, de 3 años de prisión suspendida, y ordenó emitir una nueva decisión judicial.
La condena, firme desde el 2020, se emitió luego de que Acuña enviara a su cuñado a entregar S/750 al policía Joel Ugaz a cambio de favores en un proceso. El exlegislador arguyó que, para condenarlo, se usaron comunicaciones de Ugaz que fueron obtenidas de forma irregular.
Tan cuestionable como la decisión en sí misma, fue una precisión realizada en la sentencia firmada por mayoría. El TC consideró oportuno “advertir el impacto que tienen en la presunción de inocencia los medios de comunicación y la opinión pública”. Añadió que, “en tales situaciones—especialmente si el personaje es impopular— se produce una condena social que funciona como una suerte de juicio popular que determina el actuar de los jueces que conocerán el caso”.
Los magistrados Monteagudo y César Ochoa expresaron su disconformidad con la decisión en mayoría. El primero indicó que “no es correcto sostener que el contenido de las interceptaciones telefónicas fue el único elemento de juicio para condenar” a Acuña, entre otros. Ochoa, en tanto, fue aún más tajante: al haberse ejecutado “totalmente” la pena impuesta, no cabía que el TC se pronunciara.
Fueron los mismos magistrados, más su colega Gustavo Gutiérrez Ticse, los que también se opusieron a otro fallo controversial: excarcelar al general en retiro del Ejército Juan Rivero Lazo.
La decisión, adoptada en mayoría, dispuso cambios en el cómputo de sus penas (casos Barrios Altos y otros). Al iniciar su privación de libertad el 16 de diciembre de 1993, se ordenó su inmediata libertad.
Para el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse, sin embargo, “el delito de desaparición forzada es un delito de carácter permanente”.
Además, se había establecido que la determinación de la pena se realizaría bajo el el art. 47 del Código Penal, “por lo que no resultaba correcto” que el TC se pronuncie por “un acto procesal que no ha sido adecuadamente planteado y reclamado a través de los recursos” establecidos.
Monteagudo agregó que Rivero nunca pidió la refundición de pena y, por tanto, al no tener una denegatoria firme al respecto, no le correspondía al TC evaluar ningún control.
Sorpresivo
En el caso del exministro Daniel Urresti también se registraron disidencias. Fueron seis los magistrados del TC los que optaron por anular su condena por el asesinato del periodista Hugo Bustíos, y ordenar su excarcelación.
Urresti argumentaba, entre otras razones, que la sala superior no justificó por qué no aplicó la Ley 32107 en su caso. Esta norma, que extingue imputaciones por delitos de lesa humanidad y crímentes de guerra antes de 1 de julio de 2022, se emitió tras la audiencia, pero antes de que se notifique la decisión.
Para Monteagudo, sin embargo, “no resulta viable invocar el principio de irretroactividad penal para justificar la aplicación extraordinaria de la prescripción, ya que ello, en esencia, vaciaría de contenido a la obligación internacional de investigar y sancionar a los responsables de cometer crímenes internacionales.
Aún más atrás, en abril del 2025, se suscitó otra sentencia sobre una figura política. El entonces voceado candidato presidencial de Peruanos Unidos, Tomás Gálvez, fue restituido como fiscal supremo por el TC.
Gálvez sostenía que se vulneró su derecho al debido proceso tras ser sometido a un procedimiento disciplinario ordinario en la JNJ. Los magistrados Helder Domínguez, Ochoa y Monteagudo votaron en contra.
“La eliminación de la fase de investigación preliminar no resulta en ningún modo inconstitucional”, indicó el último. A ello, añadió que “se ha motivado suficientemente su culpabilidad” para optar por su destitución.
Para Ochoa Cardich, “el contencioso administrativo es la sede natural para evaluar la legalidad y constitucionalidad” de dichas medidas, mas no el TC.





