Un fallo importante y decisivo tiene pendiente el Tribunal Constitucional (TC), presidido hoy por la magistrada Luz Pacheco: el relativo al Caso Cócteles. La defensa de Keiko Fujimori, imputada por presunto lavado de activos en organización criminal y otros, pide la anulación del proceso tras asegurar que los hechos atribuidos no constituían delito cuando habrían sido cometidos.
Un eventual fallo favorable del TC podría poner en apuros a la Fiscalía, sobre todo en casos emblemáticos que superan hasta los seis años de pesquisas o, incluso, aquellos que se creían ya cerrados, como el de Ollanta Humala.
ALERTAS
El fiscal José Domingo Pérez advirtió, en la audiencia del TC desarrollada el último 27 de agosto, que dicha decisión tendrá impacto en casos como el de Humala, con condena en primera instancia, y el de la exalcaldesa Susana Villarán.
Incluso, alertó que afectará “otras investigaciones en las que no interviene o no se ha imputado a la empresa Odebrecht de haber entregado activos ilícitos”. En todos estos casos, vale precisar, se imputa lavado de activos.
El representante del Ministerio Público le atribuye a Fujimori irregularidades en el financiamiento de sus campañas electorales de 2011 y 2016, por recibir aportes de Odebrecht y otros, así como disfrazar el origen mediante “falsos aportantes”.
Los abogados Giulliana Loza y Percy García Cavero patrocinan a la lideresa de Fuerza Popular.
Loza arguyó que hay un agravio latente contra su patrocinada —tras dos prisiones preventivas anuladas—, pues el magistrado Víctor Zúñiga no ejerció como un juez de garantías y “creó un antecedente negativo” al “convalidar una tesis de imputación inconstitucional” que permitió que el caso avance.
Esto ocurrió, según su postura, porque los delitos supuestamente cometidos –la recepción de aportes irregulares– se habrían dado entre octubre de 2010 y junio de 2016 cuando no constituían delito, pues la tipificación se dio en noviembre del 2016 (Decreto Legislativo 1249).
García puntualizó que el delito de lavado de activos “no castigaba los actos de receptación” en aquel momento.
Agregó que el dinero no siguió el proceso habitual de lavado de activos, pues no fue reintegrado y, en cambio, “se gastó en necesidades de campañas, como publicidad en medios de comunicación”.
En esa línea, negó actos de “pitufeo” de los presuntos falsos aportantes por una cuestión de definiciones jurídicas, pero consideró que, en todo caso, podría ser abordado como una aparente infracción administrativa electoral.
IMPACTO
La decisión del TC traerá consecuencias en los procesos penales mencionados e, incluso, en otros en los que se haya imputado lavado de activos. Especialistas en la materia coinciden en señalar que así será. Sin embargo, las repercusiones dependerán de las particularidades de cada caso.
El resultado, en la práctica, será la dilatación de los procesos, los que, de por sí, avanzan a paso lento y enfrentan críticas por su conducción a nivel fiscal. Si se falla a favor de Fujimori en el Caso Cócteles, proceso con 10 años en curso y seis acusaciones fiscales devueltas —como lo ha reconocido el propio Domingo Pérez—, volverá a etapa intermedia.
El juicio oral a Susana Villarán (campañas 2013 y 2014) lleva ocho años de pesquisas; el de Ollanta Humala (campañas 2006 y 2011), 10 años antes de su condena en primera instancia.
Contrario al parecer de Pérez, el abogado penalista Ronald Hancco estimó improbable que la sentencia a Humala pueda ser anulada con base a la decisión del TC.
“Lo que han determinado los magistrados es que el dinero que habría recibido es ilícito, porque viene de actos de corrupción de Venezuela y de Brasil”, dijo a Correo.
“Si el TC señalara que el caso de Keiko vulnera el principio de legalidad, entonces significaría reconocer que el financiamiento o tiene fuente lícita o no es un delito de lavado, sino de receptación. En ambos casos no habría lavado”, refirió.
Agregó que Domingo Pérez leyó “de manera parcializada” la casación que citó en la citada audiencia del TC, pues la Corte Suprema no estableció que “el acto de financiar sea ilícito, sino que lo sea el origen del dinero con el que se va a financiar”.
Hancco añadió que “si es que el origen del dinero viene de la corrupción, sí hay lavado”.
Asimismo, cuestionó a la defensa de Fujimori, pues considera que el dinero en cuestión no necesariamente debe “regresar” a la fuente inicial. “Lo que se hace es dar actos de apariencia sobre ese activo”, resaltó.
Sobre Villarán, advirtió que su caso es “totalmente distinto, porque ella era funcionaria pública”, razón por la que también se le imputa corrupción de funcionarios.
“Ahí lo que existiría es un soborno, y se imputa lavado porque el dinero habría circulado”, precisó el letrado.
Vale precisar, además, que en la segunda imputación a la exburgomaestre de Lima se le atribuye beneficiar a las compañías aportantes con proyectos; entre ellos, con la Concesión de la Vía Expresa Línea Azul (Vías Nuevas de Lima).
Por su parte, para el también penalista Jorge Zúñiga, la eventual decisión del TC sí abriría la puerta a la nulidad de la condena a Humala.
Destaca que “en los casos citados, como en ese entonces no existía ese tipo penal, se van a caer los extremos del caso de lavado de activos”.
Agregó que “la gran discusión es si el dinero de presuntos falsos aportantes constituye lavado o, en realidad, era financiamiento indebido a campañas”.
Ese matiz —remarcó— afecta directamente a Villarán.
“Este caso tiene dos brazos (…) Lo más probable es que los hechos vinculados con lavado se caigan”, añadió.
Zúñiga aseveró que el Ministerio Público ha forzado imputaciones.
“La Fiscalía ha tenido una persecución a partir de hechos que no comprendía (…) Ha costado mucho, desde el Ministerio Público, comprender la diferencia entre una concesión y un contrato público bajo la Ley de Contrataciones”, precisó.
Consideró que la Fiscalía, en muchas ocasiones, imputa lavado de activos para que se le otorgue más tiempo de investigación.
En la actualidad, el letrado representa a Domingo Arzubialde, quien acudirá a juicio oral junto a Villarán y estuvo investigado por nueve años por lavado de activos, delito por el cual, finalmente, no fue imputado en la acusación que enfrenta.
Fue la propia Fiscalía quien pidió el archivamiento del extremo de lavado para Arzubialde, aunque mantuvo otros, como presunta asociación ilícita, colusión y negociación incompatible.