Más de uno de los peajes cedidos a la constructora Odebrecht en la gestión de la exalcaldesa de Lima Susana Villarán ha sido suspendido por las autoridades.

Ya sea por el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial, el cobro a los usuarios ha sido calificado como una vulneración al libre tránsito por no contarse con vías alternas, y por enmarcarse en un proceso judicial, por corrupción, que aún no ha llegado a su fin.

Señalamientos

Cuatro de los peajes del “Proyecto Vías Nuevas de Lima” han sido suspendidos hasta la fecha: Chillón, Conchán, Villa y Punta Negra. Todos están a cargo de Rutas de Lima, una empresa subsidiaria de Brookfield. Esta última compró las acciones a Odebrecht en junio del 2016.

Fue Villarán quien otorgó la concesión a la constructora brasileña en enero de 2013. Dicha acción, entre otras, la llevó a juicio oral por presunta colusión, lavado de activos, entre otros, tras ser sindicada de recibir coimas a cambio de brindar la buena pro. Hoy enfrenta una posible prisión de 29 años.

Jorge Barata, exjefe de Odebrecht en Perú, declaró ante el Equipo Especial Lava Jato que la empresa aportó tres millones de dólares a la campaña por el “No a la revocatoria” de Villarán. La exfuncionaria, en tanto, ha admitido que conocía los aportes.

“El 26 de febrero de 2014 es la fecha de la anotación ‘Concessao Rutas de Lima’ en las planillas de pagos ilícitos de Odebrecht. Al lado de ella se registraron los montos de 420,168 y 291,700 dólares relacionados con la persona ‘Budián’, que sería José Miguel Castro Gutiérrez”, exgerente de la MML.

Tanto el Poder Judicial (PJ) como el Tribunal Constitucional (TC) tomaron en cuenta el proceso judicial al decidir las respectivas suspensiones: Rutas de Lima no podrá efectuar cobros hasta que se resuelva el caso o hasta que cese la vulneración a la libertad de tránsito.

La pregunta es ¿cuánto afecta esto la estabilidad jurídica del país? Y además: ¿Estas decisiones serán después un bumerán si los arbitrajes internacionales fallan en contra del Estado peruano?

En detalle

El peaje Chillón, en Puente Piedra, fue suspendido en marzo del 2024. La municipalidad del distrito presentó un recurso de hábeas corpus en el TC, al igual que el ciudadano Ramón Lucianeti Pairazamán León. Los pedidos se acumularon y, tras su evaluación, el recurso fue declarado fundado en parte. Esta sentencia fue una pieza clave para conseguir las posteriores suspensiones.

Sobre el proceso judicial en curso, el TC consideró que “el fuero arbitral no es la instancia competente para determinar la responsabilidad penal en que hubiera incurrido el inversor”, etiqueta que hoy recae sobre Rutas de Lima (Brookfield).

“Ello solamente puede ser determinado por la judicatura penal ordinaria del país receptor”, advirtió. En esa línea, la entidad también concluyó que “solamente resulta viable que se cobre peaje cuando exista, al menos, una vía alterna a disposición de toda aquella persona que no desea pagar la tarifa del peaje”.

Asimismo, puntualizó que si bien la intención de la concesionaria al implementar “muros, bloqueos y cierres” fue facilitar la circulación vehicular de sus usuarios, estos terminaron afectando, de modo irrazonable y desproporcionado, a los vecinos del distrito”.

“Esto trajo como consecuencia una limitación al desplazamiento vehicular de los residentes de Puente Piedra, (…) pues si desean, por ejemplo, utilizar sus vehículos automotores para dirigirse hacia cualquier punto de su distrito, ubicado en el margen opuesto de la vía concesionada, o para salir de su propio distrito, deben circular por ella. Esta situación se configura como una suerte de ‘pago por salir de sus hogares’”, indicó el máximo intérprete de la Constitución.

Estos argumentos fueron recogidos por el PJ al ordenar, posteriormente, las suspensiones de los peajes Conchán, Villa y Punta Negra.

El primero de este grupo fue suspendido en abril de este año por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lurín. La instancia judicial declaró fundado en parte el hábeas corpus presentado por la comuna de dicho distrito. La comuna destacó que a los vecinos les costaba una hora con 48 minutos transitar de Lurín Cercado a San Antonio si elegían una ruta que evitase el peaje.

Los restantes fueron suspendidos por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pachacámac, quien aceptó un recurso similar formulado por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar.

Pronunciamientos

Rutas de Lima aseguró que tras la suspensión de los últimos dos peajes, Villa y Punta Negra, se la ha “despojado del 100% de sus ingresos”. Agregó que el PJ adoptó una “nueva medida ilegal y en violación de las obligaciones internacionales del Estado peruano”.

“Esta decisión priva a RDL del 100% de los ingresos que le restaban después de sucesivas medidas (…) La empresa se reserva todos sus derechos frente a los actos del Estado peruano que han desencadenado la destrucción de su inversión”. Un mes antes, el 30 de septiembre, la compañía había anunciado su proceso de liquidación.

El alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, saludó la acción judicial y sostuvo que el cobro de peajes “ha sido abusivo”. En ese sentido, indicó que la comuna evaluará pedir la administración temporal de estos peajes.

“Eso sería en la medida que la empresa no lo haga, pero está obligada a hacerlo porque así lo dice el contrato”, añadió a la prensa.

Más casos

La historia es otra en el caso de Línea Amarilla (Lima Expresa S.A.C.). El PJ rechazó una apelación del Ministerio Público para suspender el cobro en siete peajes a cargo de dicha concesionaria.

La solicitud también pretendía que estos fueran puestos a disposición de la MML, como administrador judicial, a fin de que “custodie los bienes de la concesión del proyecto”.

La decisión fue adoptada por los jueces Yeny Magallanes Rodríguez, Víctor Enríquez Sumerinde y Arturo Mosqueira Cornejo de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional.

El requerimiento de la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial, que se formuló en octubre del 2024, alcanzaba a la Sección 1, constituida por 4 peajes, con 49 casetas manuales y 4 PEX; y la Sección 2, que contempla 3 peajes, con 20 casetas manuales.

La Fiscalía señala que existe un “conjunto estructurado, consistente y suficiente para inferir acuerdos colusorios” en esta concesión. Añadió que, en primera instancia, presentó dichos elementos. Por ejemplo, las declaraciones del auditor Iván Inocente Arévalo, de la Contraloría General, así como un informe de la misma entidad “donde se determina el beneficio obtenido pro el concesionario por el cobro excesivo”.

Asimismo, consignó un informe pericial en el que se recoge que, si bien hubo un reajuste de la tarifa de peaje, este no se aplicó según los “parámetros de Inflación Nacional – IPC Perú y la variación de Tipo de Cambio del dólar americano”; y presentó el auto de enjuiciamiento contra Villarán, “donde también se tiene los pormenores de los elementos de convicción” del caso.