INPE dispone traslado de Martín Vizcarra al penal de Ancón II por motivos de seguridad | Foto: Hugo Pérez / @photo.gec
INPE dispone traslado de Martín Vizcarra al penal de Ancón II por motivos de seguridad | Foto: Hugo Pérez / @photo.gec

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) informó este viernes que el expresidente Martín Vizcarra será trasladado al penal de Ancón II, a pesar de que inicialmente fue clasificado para cumplir su prisión preventiva en el establecimiento de Lurigancho. La decisión, según precisó el organismo, obedece a razones de seguridad penitenciaria.

Mediante el Comunicado N.° 045-2025-INPE, se detalló que “el procesado Martín Alberto Vizcarra Cornejo ha sido clasificado por la Junta Técnica de Clasificación al Establecimiento Penitenciario Lurigancho. Sin embargo, por medidas de seguridad penitenciaria, se ha dispuesto a través de la Resolución Directoral N.° 411-2025-INPE/ORL su traslado al Establecimiento Penitenciario Ancón II”.

El documento agrega que el ambiente asignado en dicho centro carcelario “cuenta con las condiciones adecuadas para su permanencia, además de brindarle la seguridad necesaria con el fin de salvaguardar su integridad física y/o psicológica”.

Asimismo, el INPE aseguró que se respetarán los derechos fundamentales del exmandatario y que la entidad continuará actuando bajo los lineamientos establecidos en la normativa penitenciaria.

“El INPE garantiza el respeto a los derechos fundamentales y el estricto cumplimiento del régimen penitenciario conforme a ley y seguirá actuando conforme a los procedimientos regulares para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos penitenciarios”, precisa el comunicado.

Defensoría del Pueblo pide que Martín Vizcarra siga en el penal de Barbadillo

En un comunicado, la institución manifestó “su profunda preocupación” por la medida adoptada de oficio, la cual podría modificar la ubicación penitenciaria de Vizcarra.

La Defensoría recordó que el Establecimiento Penitenciario Barbadillo fue asignado a expresidentes por “objetivas razones de seguridad”, según lo establece el numeral 9.5 de la Directiva Nº 006-2023-INPE-DTP, aprobada mediante la Resolución Presidencial Nº 198-2023-INPE/P.

“Desde nuestra institución recordamos que todas las personas privadas de libertad deben ser tratadas bajo los principios de igualdad, dignidad y no discriminación”, señaló la entidad. En esa línea, subrayó que las decisiones penitenciarias deben aplicarse con criterios objetivos y uniformes, en especial en casos de exmandatarios.

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