El juez Jorge Chávez Tamariz, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, declaró infundada la solicitud del general en retiro del Ejército, Petronio Baltazar Fernández Dávila Carnero, para acogerse a la Ley de Amnistía en un proceso en el que se le imputa la desaparición forzada de personas. El magistrado inaplicó la norma, que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía (PNP) y los Comités de Autodefensa, por hechos ocurridos entre 1980 y 2000, haciendo uso del control difuso consignado en el artículo 138 de la Constitución.
“El derecho de amnistía dispuesto por el Parlamento y promulgado por la presidenta de la república es anticonvencional y no supera a otros derechos enfrentados como el derecho a la verdad resuelto por la Corte-IDH”, sostuvo Chávez Tamariz.
Esta postura se suma a la de sus colegas Leodán Cristóbal Ayala (Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional) y Richard Concepción Carhuancho (Primer Juzgado de Investigación Preparatoria), quienes también inaplicaron vía control difuso la Ley de Amnistía y la norma que prescribe los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, respectivamente.
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