Pedro Castillo sigue atacando a los jueces en medio del proceso por el golpe de Estado. (Foto: Poder Judicial)
Pedro Castillo sigue atacando a los jueces en medio del proceso por el golpe de Estado. (Foto: Poder Judicial)

El juicio oral contra Pedro Castillo y exfuncionarios de su Gobierno podría sufrir un nuevo delito. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema anunció ayer, en una nueva audiencia, que evaluará incorporar una nueva imputación a la ya presentada por Fiscalía: conspiración para rebelión. Esto será materia de debate en los próximos días.

“Esta nueva calificación que se propone no sustituye a la propuesta por el Ministerio Público, sino que posibilita que se incorpore una nueva”, sostuvo la jueza Norma Carbajal.

Hasta el momento, Castillo es sindicado de abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública junto a presunta rebelión. Por estas tres imputaciones, la Fiscalía pide 34 años de prisión.

En detalle

Durante la etapa de investigación, la Fiscalía imputó a Castillo presunta conspiración, de forma alternativa, junto a los otros cargos ya citados. Sin embargo, en enero del 2024, formuló acusación contra el exmandatario obviando el citado delito e imputó solo tres.

La fiscal Galinka Meza Salas se encontraba a cargo del caso en aquel entonces. La funcionaria renunciaría al Ministerio Público más tarde, en abril de este año, con el juicio oral en curso y habiendo participado en varias audiencias desde su instalación el 4 de marzo.

De acuerdo a la normativa vigente (artículo 374 del Código Procesal Penal), la sala a cargo del juicio tiene la posibilidad de otorgar una calificación jurídica distinta, si aún no ha concluido la actividad probatoria, y advertir tanto al fiscal como a las partes sobre esta opción.

El tribunal decidió evaluar dicho medida con dos votos en mayoría. A favor se mostraron los jueces José Neyra (presidente) y Norma Carbajal (directora de debates), mientras que su colega Iván Guerrero votó en contra.

“Del propio debate de la prueba (en juicio oral) ha surgido información vinculada a los elementos que, eventualmente, configuran el delito de conspiración para rebelión”, subrayó la magistrada Carbajal al dar lectura a la resolución.

En esa línea, agregó que “en la intervención de las partes se ha advertido que, en reiteradas oportunidades, (estas) han hecho alusión a elementos que contingentemente pueden calzar en el delito de conspiración para rebelión”.

Los magistrados precisaron que esto “abre un abanico de posibilidad al tribunal para que tenga un amplio marco de debate jurídico y, dentro de este, determine si es que opta en su decisión por uno u otro tipo penal; o también por ninguno”.

Del lado contrario, Guerrero consideró que “los argumentos fácticos y la calificación jurídica materia de este proceso son suficientes para un pronunciamiento de fondo estimatorio o desestimatorio del requerimiento de acusación”.

Análisis

“Lo que ha pasado ayer se llama desvinculación procesal. Antes de que termine de practicarse toda la prueba, lo que el juez advierte a las partes es que, sobre la base de los mismos hechos, se podría considerar una calificación jurídica diferente (delito) a lo que ha planteado la Fiscalía”, detalló el abogado penalista Benji Espinoza a este Diario.

El especialista, exdefensor legal de Castillo antes del quiebre constitucional del 7 de diciembre del 2022, remarcó que la diferencia entre ambas imputaciones son las penas, pues en rebelión puede solicitarse hasta 20 años de prisión y para conspiración para rebelión, hasta 10 años.

“Creo que esto está pasando porque el colegiado ha observado que la Fiscalía no tiene pruebas suficientes de su imputación y, básicamente, lo que hace es lanzarle un salvavidas”, comentó.

Agregó que aunque la opinión de los jueces sea dividida, “este es un elemento que hace ver que la acusación contra Castillo nunca fue una acusación sólida” y, en ese sentido, “ello se pone en evidencia por parte del propio juzgado”. Por otro lado, consideró que estos cambios no generarían mayores dilaciones y que el juicio oral culminaría antes de fin de año.

El también penalista Julio Rodríguez remarcó la diferencia entre ambas imputaciones: “en el de rebelión, se habla de un delito de mera actividad que significa un alzamiento de armas con el objetivo de desestabilizar el orden democrático”; mientras que en “el de conspiración significa realizar actos anteriores al de rebelión con el objetivo de alcanzar esa acción desestabilizadora”.

“En términos objetivos, si la sala entiende que existen elementos de la configuración de un delito de menor gravedad, no hay ningún problema en que soliciten claramente la desvinculación. Ya la Fiscalía, en su oportunidad, consideró incorporar conspiración (antes de culminar la investigación preparatoria). No es que la sala se lo haya sacado debajo de la manga”, aseveró.

Sobre la imputación central de la Fiscalía (rebelión), indicó que, “modernamente, nadie pretende que el alzamiento de armas previsto en el de rebelión signifique que un presidente, un jefe del Comando Conjunto de Fuerzas Armadas u otro agarre las armas y comience a disparar”.

“Eso no tiene mucho sentido. Aquí lo que importa en puridad es que la persona tenga la capacidad de poder determinar, a quienes tienen las armas, la realización del acto de desestructuración del orden democrático. Entonces, la lectura desde esa perspectiva permite entender la posibilidad de que haya un acto de rebelión sin que yo exija, materialmente, que empuñen las armas los que están en la estructura más alta de decisión, sobre todo si es un presidente que en el caso peruano tiene bajo su cargo fuerzas armadas y policiales”, puntualizó.

Finalmente, señaló que “el estándar probatorio de una conspiración es evidentemente menor que el de una rebelión” y, por lo tanto, “es mucho más factible condenar por conspiración que por rebelión” en términos abstractos. Sin embargo, “en términos concretos, respecto al caso, no estoy tan seguro de que no pueda haber rebelión”, destacó.

En curso

La norma señala que se tendrá un periodo de hasta cinco días para considerar la propuesta de la sala. Tras lo señalado por los jueces, el fiscal Edward Casaverde, quien asumió en reemplazo de Galinka Meza, solicitó que se le conceda dicho plazo.

“Tomando en cuenta la amplitud de la resolución y que no soy titular del despacho (Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios), sino la fiscal suprema Zoraida Ávalos, pedimos un plazo prudencial”, planteó.

TAGS RELACIONADOS