Luciano López, Herbert Campos y Víctor García Toma evalúan el procedimiento usado por el Congreso y por el que fue cesado en su cargo José Jerí a solo 130 días de ejercerlo.
Luciano López, Herbert Campos y Víctor García Toma evalúan el procedimiento usado por el Congreso y por el que fue cesado en su cargo José Jerí a solo 130 días de ejercerlo.

La censura de José Jerí como encargado de la presidencia reabre la polémica sobre cuál era el mecanismo constitucional adecuado para su remoción.

Debate

Tres abogados constitucionalistas fueron entrevistados por Correo para definir la legalidad de la moción de censura al hoy exmandatario, y determinar si el Congreso actuó dentro del marco constitucional.

Los especialistas coinciden en que este episodio evidencia una “zona gris” en la Constitución respecto a la sucesión presidencial y las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo.

Dos de los entrevistados, Heber Campos y Víctor García Toma, consideran que la vacancia era el mecanismo más acorde con la Constitución y ven la censura como una interpretación del Legislativo; el tercero, Luciano López, sostiene que la censura es válida por el carácter provisional de la presidencia.

Respondieron a las siguientes preguntas:

  1. ¿Esta decisión es constitucionalmente válida o debió aplicarse solo la vacancia?
  2. ¿Jerí podría acudir al TC para impugnar esta censura?
  3. ¿Estamos ante una vulneración a la Constitución?

Luciano López Flores, abogado constitucionalista

“Es una decisión válida constitucionalmente”

1. En principio, es una cuestión de orden, porque debemos partir del principio que la Constitución tiene una zona gris sobre el particular. Es una decisión válida constitucionalmente, porque la zona gris se aclara de esta manera. Se debe partir de la premisa que el modelo constitucional de sucesión presidencial. Cuando contempla la posibilidad de que el presidente del Congreso, él necesita tener ese cargo, pueda ejercer las funciones de presidente de la República, esa hipótesis está colocada lógicamente en una situación de emergencia, en una situación de crisis, en una situación extraordinaria, excepcional.

2. La posibilidad es nula. Al ser censurado como presidente del Congreso, pierde accesoriamente la encargatura de las funciones presidenciales. No puede firmar una demanda competencial y el tiempo agotaría cualquier intento de amparo judicial.

3. Me parece que no. Lo que sí debe quedar es algo que yo en lo particular, por ejemplo, he estado diciendo, no ahora, sino en otras veces. El problema es que la Constitución tiene un mal diseño de las relaciones Ejecutivo-Legislativo: figuras de disolución parlamentaria, la figura de las vacancias, la inmunidad del cargo presidencial durante el ejercicio del mandato y ahora la sucesión presidencial.

Heber Campos, constitucionalista

“Ha sido una interpretación arbitraria de la Constitución”

1. El mecanismo adecuado, según mi lectura de la Constitución, era la vacancia. Ello es así por lo establecido en el artículo 43 de la Constitución que consagra el principio de separación de poderes. Sin embargo, al día de hoy esa discusión ha dejado de ser relevante. Nos encontramos ante hechos consumados. El Congreso optó por la censura. Su interpretación no es la mas consistente con la Constitución, pero es la que rige en estos momentos.

2. No esta en posición de hacerlo. La única manera de acudir ante el TC de forma directa es a través de una demanda de competencias. Pero este recurso no lo puede presentar Jerí directamente, sino el Consejo de Ministros. Dado que Jerí ya no es presidente de la República, no está en posición de impulsar esta medida desde el Ejecutivo.

3. Diría que estamos ante una interpretación arbitraria de la Constitución. Lamentablemente, la Constitución no es clara al respecto. Ello se debe a que nuestro diseño constitucional se remonta a muchos años atrás y da cuenta de una serie de inconsistencias y contradicciones internas. Y es, precisamente, en momentos de crisis, como los que estamos padeciendo, que se ponen de relieve.

Víctor García Toma, constitucionalista

“Es una decisión que tiene serios conflictos con la Constitución”

1. Hay una práctica parlamentaria que, digamos, plantea este dilema, si se debe aplicar uno o el otro. Lo cierto y real es que no hay, digamos, duda alguna de que la institución más alineada con la Constitución es la de la vacancia. ¿Por qué el Congreso ha asumido la censura? Porque resulta para ellos más expeditiva, ¿no es cierto? No hay necesidad de convocar al presidente e incluso se corría el riesgo de vacarlo con una mayoría simple. Obviamente ha habido una mayoría más o menos calificada, de 31 votos. El peligro es que podría ser censurado con una minoría ínfima. Pero lo cierto y lo real es que técnicamente procede la vacancia.

2. Formalmente, digamos, dentro de unos días, probablemente mañana, al designarse un nuevo presidente del Congreso, que por mandato del artículo 115 asumiría la presidencia de la República, el hecho vendría en irreparable. En consecuencia, no habría forma alguna de combatir o contrarrestar esa decisión del Congreso.

3. Es una interpretación equivocada podríamos decir que es una decisión que tiene serios conflictos con la Constitución, pero habría que decir que el Congreso de la República tiene facultades para interpretar la Constitución y el reglamento, tiene la facultad para, digamos, vacar o para cesar, y el ejercicio de esas dos funciones son exclusivas y excluyentes. Incluso el propio TC lo ha reconocido.