El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada e improcedente la demanda de hábeas corpus de Pedro Castillo, que pedía excarcelación temporal por supuesta angina de pecho, cambio a arresto domiciliario e indemnización.
En la sentencia del 5 de diciembre de 2025, el TC verificó que el expresidente recibe atención especializada continua en el penal de Barbadillo, con consultas cardiológicas y diagnóstico de dolor osteomuscular sin emergencia quirúrgica.
La defensa, liderada por Gregorio Parco Alarcón, argumentó necesidad de traslado a clínica privada y tratamiento domiciliario, pero el TC respaldó evaluaciones del INPE, Minsa y EsSalud que confirman controles periódicos y ausencia de negligencia.
Castillo cumple 11 años y 5 meses por conspiración a la rebelión tras su intento de autogolpe en 2022, y no se acreditó vulneración al derecho a la salud.
Improcedentes pedidos de domiciliaria e indemnización
El TC rechazó variación de prisión preventiva y reparación económica, competencias de la vía penal ordinaria según el art. 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, ratificando así, la legalidad de la detención sin modificar su situación carcelaria actual.
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