El Poder Judicial confirmó la incautación del teléfono celular que tenía en su poder Andrés Hurtado, al momento de su detención por parte de la Policía, el pasado 19 de septiembre de 2024, en una clínica del distrito de San Borja.

Es así como la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró “infundado” el recurso de apelación presentado por el exconductor de televisión, con el que buscaba anular el extremo de la resolución emitida por el juez supremo Juan Carlos Checkley, quien confirmó la incautación de su teléfono celular como parte de la investigación preparatoria por los presuntos delitos de tráfico de influencias y cohecho activo específico.

La defensa legal Hurtado solicitaba que se anule la confirmación de la incautación del celular y se ordene la devolución del dispositivo, argumentando que se vulneraron el principio de legalidad y la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Andrés Hurtado: Corte Suprema rechazó su pedido para archivar caso de tráfico de influencias

La Corte Suprema declaró infundado el recurso presentado por el exconductor de televisión Andrés Hurtado, conocido como ‘Chibolín’, para archivar el delito de tráfico de influencias que le atribuye la Fiscalía Suprema en una investigación preparatoria que involucra también a la suspendida fiscal superior Elizabeth Peralta y a otras personas.

El juez supremo Juan Carlos Checkley resolvió el 12 de agosto rechazar la excepción de improcedencia de acción planteada por Hurtado el pasado 19 de marzo. Con su pedido, el exconductor buscaba el sobreseimiento definitivo del caso, así como la anulación de los antecedentes penales y judiciales generados en torno a este proceso.

En su resolución, el magistrado sostuvo que la excepción de improcedencia de acción no es la vía para determinar la responsabilidad penal de un investigado ni su grado de participación en el delito, de acuerdo con RPP.

“Tratándose del delito de tráfico de influencias, al resolver la excepción de improcedencia de acción, no le corresponde al juez dilucidar la probanza de los aspectos típicos del artículo 400° del Código Penal, específicamente, si se invocaron o si se tenían las influencias, o si se ofreció interceder ante ellas; habiendo quedado establecido que los hechos imputados en los tres casos investigados, sí constituirían delito de tráfico de influencias, corresponde desestimar la excepción de improcedencia de acción planteada”, señaló Checkley.

La investigación, a cargo de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, atribuye a Hurtado la presunta intermediación en el pago de una coima que habría realizado el empresario Javier Miu Lei a favor de Peralta para recuperar barras de oro incautadas en 2020. El caso comprende también otros dos hechos bajo indagación.

Además, la Fiscalía investiga a Hurtado por presunto cohecho activo específico en agravio del Estado. Actualmente, permanece recluido en el penal de Lurigancho debido a dos mandatos de prisión preventiva: uno de 18 meses vinculado a esta carpeta fiscal y otro de 9 meses emitido por la Fiscalía Anticorrupción, en relación con presuntas irregularidades en el trámite migratorio del futbolista Roberto Siucho en 2019.

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