(Foto: Andina)
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El Poder Judicial declaró improcedente la solicitud del exjuez supremo César Hinostroza, quien pretendía anular la resolución que autorizó requerir al Reino de Bélgica su extradición al Perú. Con ello, se ratifica el pedido para que sea juzgado por el caso Los Cuellos Blancos del Puerto.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró “infundado” el recurso presentado por Hinostroza Pariachi, con el que buscaba anular tanto la vista de la causa como la resolución emitida el pasado 4 de noviembre. En aquella decisión, el colegiado había declarado “procedente” la solicitud de extradición activa formulada el 14 de marzo por el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley, para que el exmagistrado sea entregado por el Reino de Bélgica y pueda ser procesado en el Perú por presunta organización criminal, cohecho activo específico y tráfico de influencias agravado en perjuicio del Estado.

Hinostroza argumentó que la Sala Suprema vulneró su derecho constitucional a la defensa al impedir su participación —y la de su abogado— en la audiencia virtual del 4 de noviembre, donde se evaluó su caso. Según indicó, el tribunal justificó esta decisión señalando que, tratándose de un procedimiento de extradición activa, no corresponde permitir dicha intervención.

El exjuez supremotambién afirmó que la resolución emitida el pasado 4 de noviembre carece de validez por incurrir en incongruencia omisiva. Sostuvo que la sala no respondió a los argumentos expuestos en su escrito de oposición ni evaluó la documentación que presentó, lo que —según dijo— vulnera su derecho a la prueba y a una motivación adecuada. Agregó que tampoco se resolvió su pedido de ser procesado y juzgado de manera virtual, sustentado en el artículo 525.2 del Código Procesal Penal, norma que exige analizar la posibilidad de emplear medios tecnológicos antes de solicitar una extradición. Para Hinostroza, estos hechos configuran una vulneración sistemática de sus derechos, impulsada por motivos políticos e ideológicos.

Sin embargo, la sala que encabeza el juez supremo César San Martín aclaró que la decisión de no permitir la intervención de Hinostroza Pariachi ni de su abogado en la audiencia respondió a que su solicitud fue presentada fuera de plazo. Además, precisó que el trámite de extradición activa no constituye un juicio penal ni un proceso litigioso, sino un mecanismo auxiliar de cooperación judicial internacional.

El colegiado supremo agregó que, en este procedimiento, la sala no está obligada a responder cada argumento del escrito presentado por Hinostroza ni a valorar de manera amplia pruebas que no resultan pertinentes para un trámite auxiliar de extradición. En cuanto a su solicitud de ser procesado y juzgado de forma virtual antes de requerir su extradición, la sala señaló que tal pedido es incompatible con la orden de prisión preventiva de 36 meses dictada en su contra, la cual sigue vigente y sin ejecutarse. Además, precisó que dicha solicitud debe ser planteada ante el juez competente, no ante la Sala Suprema encargada del proceso de extradición.

Por consiguiente, no se advierte la existencia de un vicio insubsanable ni de una nulidad absoluta que amerite acoger la pretensión planteada, motivo por el cual corresponde declarar improcedente la nulidad formulada por el recurrente. Frente a lo expuesto y, conforme a su estado procesal, siga la extradición su trámite correspondiente en el día”, concluyó la sala suprema en la resolución a la que tuvo acceso RPP.

El tribunal supremo dispuso que esta decisión sea transcrita y remitida a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.

Asimismo, la sala suprema también ordenó que el proceso de extradición prosiga según el estado en que se encuentra y que se realicen, de manera inmediata, todas las diligencias necesarias para asegurar el avance oportuno del procedimiento, bajo responsabilidad de las autoridades competentes.

Consejo de Ministros aprobó solicitud de extradición de César Hinostroza a Bélgica

La resolución suprema que autoriza acceder a la solicitud de extradición a Bélgica del exjuez supremo César Hinostroza, por el presunto delito de cohecho activo genérico, fue aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh).

La decisión se tomó luego del informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, que recomendó aprobar el requerimiento, y después de que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declarara procedente la solicitud.

El pedido fue formulado por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Tumbes.

Con esta decisión, se abre la vía para que el exmagistrado sea trasladado desde Bélgica al Perú y enfrente en el país el proceso por la presunta comisión del delito de cohecho activo genérico.

Se atribuye a Hinostroza Pariachi formar parte de la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”, ya que, desde sus cargos en la Corte Superior de Justicia del Callao y luego en la Corte Suprema, habría ejercido un rol de liderazgo dentro de dicha red.

En octubre del 2018, César Hinostroza huyó del país por la frontera de Tumbes y posteriormente arribó a España, nación a la que se le pidió su extradición. Aunque esta fue aprobada en mayo del 2019, el exjuez no fue ubicado, y más adelante, en junio del 2024, se le volvió a ver en Bélgica.

En la actualidad, pesa sobre el exjuez supremo una orden de prisión preventiva por 36 meses, motivo por el cual se ha ordenado su detención a nivel nacional e internacional.

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