El Poder Judicial decidió declarar infundado el recurso de apelación que Nicanor Boluarte presentó contra las medidas de allanamiento e incautación dictadas en su contra por el caso Ícaro. La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, a través de la Resolución N.º 6, confirmó la legalidad de estas medidas autorizadas por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria.
En dicho documento judicial, al que tuvo acceso Canal N, las medidas se dictaron en el marco de una investigación por presunta organización criminal en agravio del Estado. La resolución, fechada el 24 de noviembre de 2025, valida las acciones coercitivas inicialmente aprobadas, que incluyen el allanamiento con descerraje, la incautación de bienes y el levantamiento de secretos bancario, tributario, bursátil y de las comunicaciones.
Según el tribunal, la resolución original respetó los principios de motivación, proporcionalidad, idoneidad y necesidad requeridos en esta fase del proceso penal. La Sala concluyó, además, que existen suficientes elementos de convicción para mantener las medidas restrictivas, tanto en el caso del hermano de la expresidenta Dina Boluarte como en el de la también apelante Yessenia De La Cruz.
El tribunal señaló que la condición de “tercero vinculado” de Boluarte, pese a no ser formalmente imputado en esta carpeta fiscal, no impide la adopción de medidas judiciales cuando existen indicios razonables de conexión funcional con los hechos investigados.
De acuerdo con el Ministerio Público, el exministro del Interior, Juan José Santiváñez, habría gestionado un arraigo laboral ficticio a favor de Nicanor Boluarte, presuntamente con el fin de eludir una eventual prisión preventiva. Este arraigo se habría sustentado en un supuesto contrato con la empresa Minas El Dorado S.A.
La Fiscalía indica que Boluarte habría asistido en al menos siete ocasiones al estudio jurídico “Tenorio Abogados & Asociados” entre enero y febrero de 2025, utilizando una oficina con lunas polarizadas, con el fin de simular el vínculo laboral. Estas visitas fueron registradas y constituyen parte de las pruebas que respaldaron las medidas judiciales.
El fallo también considera que Boluarte está siendo investigado como presunto cabecilla de una organización criminal en una carpeta fiscal conexa. Según la resolución, la red liderada por Santiváñez habría funcionado como un “brazo de protección”, ofreciendo cobertura y facilitando acciones de encubrimiento.
Asimismo, la Sala señaló que la inclusión de medidas limitativas contra Boluarte está justificada por la conexión entre ambos casos, respaldada por testimonios, registros de ingreso, grabaciones de video y otros documentos relevantes que evidencian su vinculación funcional.
La defensa de Nicanor Boluarte sostuvo que la medida se basó en pruebas insuficientes, incluyendo declaraciones no corroboradas y registros posteriores a los hechos investigados, y cuestionó tanto la proporcionalidad del allanamiento como la del levantamiento de secretos.
No obstante, la Sala determinó que las medidas contaban con la debida motivación y que los elementos de convicción aportados cumplían con el estándar requerido en la etapa preliminar, la cual no exige prueba plena, sino una sospecha razonable debidamente fundamentada.
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