El Pleno del Congreso aprobó este miércoles 17 de setiembre el dictamen que autoriza el retiro extraordinario de los fondos de los afiliados al sistema privado de pensiones de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Se trata del octavo retiro de los fondos de las AFP que fue aprobado por mayoría con (116 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones). Asimismo, el dictamen fue exonerado de segunda votación.

Más temprano, el dictamen había sido aprobado en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso.

La iniciativa también permite el retiro del 95 % de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), para las personas mayores de 65 años sin discriminación de edad; así como la derogatoria de la obligación del pago de aportes por parte de los trabajadores independientes.

La propuesta acumula los proyectos de ley 9002/2024-CR, 9003/2024-CR, 9024/2024-CR, 9103/2024-CR, 9499/2024-CR, 9571/2024-CR, 10153/2024-CR, entre otros.

La congresista Katy Ugarte afirmó que el retiro de las 4 UIT debe servir para que los ciudadanos salgan adelante. En tanto, Ruth Luque (BD) sostuvo que “la ciudadanía está pidiendo la derogatoria de la Ley 32123 y no que se coloque un simple parche”.

Plazo para solicitar el retiro AFP

El presidente de la Comisión de Economía, Víctor Flores (FP), indicó que la norma establece que todos los afiliados, sin excepción, podrán acceder al retiro facultativo de sus fondos, siempre que lo soliciten dentro de un plazo de 90 días.

¿Cómo y cuándo se depositará?

El desembolso se realizará en armadas de hasta 1 UIT cada 30 días. Asimismo, se mantiene la intangibilidad de los recursos, salvo por demandas de alimentos que podrán alcanzar hasta un 30%.

Trabajadores independientes

El dictamen también elimina la obligatoriedad de aportes de los trabajadores independientes al Sistema Privado de Pensiones. Por lo que queda derogado el artículo 9 de la Ley N.° 32123 y disposiciones complementarias que establecían gradualidad y obligatoriedad de aportes; es decir será voluntario.

Acceso al 95,5 % de fondos al jubilarse

También la norma incorpora la libre disponibilidad del 95,5 % de los fondos de la cuenta individual de capitalización para cualquier afiliado que cumpla 65 años, sin importar su edad al momento de la vigencia de la Ley N° 32123.

Además, se mantiene la retención del 4,5 % destinada a EsSalud y los beneficios de sobrevivencia.

El titular de la Comisión de Economía, Víctor Flores, aseguró que la medida permitirá que los peruanos accedan a liquidez inmediata, atiendan necesidades urgentes, paguen deudas y dinamicen la economía a través del consumo e inversión de corto plazo.

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