El congresista Carlos Anderson Ramírez presentó un proyecto de ley que propone prohibir la creación y distribución de material audiovisual engañoso elaborado mediante inteligencia artificial (IA) durante los 90 días previos a las elecciones generales.
La iniciativa legislativa, titulada “Ley que previene la desinformación electoral a través de la inteligencia artificial”, busca frenar la manipulación de la voz o apariencia física de los candidatos, una práctica que podría influir en la decisión de los votantes.
Sanciones y mecanismos de control
El proyecto plantea modificar el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859) para establecer que ninguna persona o institución podrá generar o difundir material de audio, imagen o video que simule autenticidad mediante IA.
“90 días previos a las elecciones presidenciales, regionales o municipales, se prohíbe la creación y distribución de material engañoso que manipule la voz o la apariencia física de los candidatos”, señala el texto del proyecto.
De ser vulnerado, el candidato afectado podrá presentar acciones legales ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o el Jurado Electoral Especial (JEE), quienes estarán facultados para ordenar la eliminación inmediata del contenido en medios o plataformas digitales.
Asimismo, se propone aplicar una multa de 20 Unidades de Referencia Procesal (URP) —equivalente a más de S/ 10,000— a quienes resulten responsables de difundir el material manipulado.
Contexto y objetivo
El congresista Anderson subrayó que la norma busca proteger la transparencia electoral frente al avance de herramientas tecnológicas como los deepfakes, que permiten alterar de forma verosímil la imagen o la voz de las personas.
De aprobarse, el Perú se convertiría en uno de los primeros países de la región en incluir una regulación específica sobre inteligencia artificial en procesos electorales, adaptando su legislación a los nuevos desafíos digitales.
Datos clave
- Autor del proyecto: Carlos Antonio Anderson Ramírez (no agrupado)
- Nombre de la propuesta: Ley que previene la desinformación electoral a través de la inteligencia artificial
- Modifica: Artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859)
- Prohibición: Creación y distribución de material engañoso con IA 90 días antes de los comicios
- Autoridades competentes: Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y Jurado Electoral Especial (JEE)
- Sanción: Multa de 20 URP (más de S/ 10,000)
- Objetivo: Evitar la manipulación de la voz o imagen de los candidatos durante la campaña electoral





