Casi dos años han transcurrido desde que el Congreso de la República publicó la Ley N° 31990. La norma establece un plazo máximo de ocho meses, con algunas prórrogas según el caso, para culminar un proceso de colaboración eficaz.

Ayer, el Gobierno publicó en el Diario Oficial El Peruano el reglamento que dicta las pautas para aplicar, ya de forma obligatoria, dicha ley.

Los detalles

El reglamento en mención “replica y reafirma” lo dispuesto en la Ley N° 31990, según el penalista Andy Carrión.

El cambio más trascendental está relacionado a los periodos establecidos para culminar un proceso de colaboración eficaz. Culminados los ocho meses, solo está permitido una prórroga de cuatro meses de “justificar” las razones; y otros ocho meses si se abordan acuerdos en casos de crimen organizado.

La norma no solo prohíbe corroborar la declaración de un aspirante a colaborador con la de otros, sino que también plantea una serie de precisiones sobre cómo se llevarán a cabo las diligencias.

Así, el fiscal solo podrá celebrar reuniones con el aspirante en presencia de su abogado y la declaración se registrará tanto en actas como en medios audiovisuales. “(Estas) se conservan hasta que se remiten al juez junto con los demás actuados”, precisa la norma.

Además, el aspirante tiene la obligación de brindar toda la información pertinente a su proceso. De no hacerlo, el fiscal a cargo podrá solicitar al juez correspondiente que el acuerdo sea revocado.

“Si con posterioridad a la sentencia de colaboración eficaz, se descubre la falsedad de los hechos objeto de delación, el fiscal solicita la revocación del acuerdo (…) en cuyo caso se continúa con el procesamiento del imputado, bajo las reglas del proceso penal, según corresponda”, se indica.

Si bien la ley obliga al “fiscal provincial, superior o supremo” a cargo de la investigación a proteger el secreto o reserva, tanto de las identidades como del contenido de las declaraciones, solo hace alusión a los “aspirantes a colaboradores”.

El reglamento, en tanto, adiciona que dicha protección también abarca a quienes ya cuenten con la condición de “colaboradores”.

Sin excusas

La citada norma se publicó en El Peruano el 21 de marzo de 2024. Desde ese fecha, su implementación estuvo condicionada a determinados criterios.

“La aplicación de la ley ha sido disímil. Yo llevo algunos procedimientos y he visto que algunos fiscales se han mantenido en la ley anterior. Específicamente, en relación al tema del plazo”, sostuvo Carrión.

El penalista sostuvo que algunos “fiscales, en el ámbito de la práctica, sí aplicaron la ley (31990) desde su publicación, pero solo con aquellos que recién iniciaban sus procedimientos de colaboración, pues allí, como empezaban de cero, no había exigencia de tiempo”.

Sin embargo, “muchos otros no, pues llevaban sus investigaciones y sus procedimientos de colaboración por más de un año y medio o dos”. Por ello, si aplicaban la ley de manera inmediata, “se les caía el proceso” en curso.

“Siendo así, dijeron que todavía prevalecía los alcances de la ley anterior en tanto esta no estaba reglamentada (…). Es decir, todavía había la posibilidad de que los fiscales y jueces no la apliquen por el tema de la ausencia de reglamentación, pero ahora ya con el reglamento no hay excusas”, aseveró.

El letrado consideró que “ese es el alcance más importante del reglamento en términos prácticos”.

“Será de obligatorio cumplimiento para todos aquellos que estén sometidos a este procedimiento, para bien o para mal”, remarcó.

Según explico, aunque en algunos casos se acelerarán las coordinaciones con la Fiscalía, en otros tendrá un efecto lesivo.

Complicaciones

Aunque en algunos casos se evidenciaron potenciales excesos sobre dicha herramienta, los plazos establecidos por el Congreso podrían afectar de forma irremediable procesos más complejos. Principalmente, los de crimen organizado.

“Si bien hubo procesos como el de Odebrecht, que fue indicativo del abuso de la colaboración eficaz, porque se nos dosificó la información, creo que han exagerado” con los plazos”, indicó Carrión Zenteno.

Señaló que algunas de estas intervenciones involucran a personas que radican en el extranjero, en cuyos casos los acuerdos se tramitan a través de cooperación internacional.

“A veces puede tomar meses hasta que se envíe un documento o incluso levantar el secreto de las comunicaciones. Si un colaborador, vinculado a un tema de corrupción, asegura que se le ha depositado (dinero) en ciertas cuentas, el solo trámite de solicitar el levantamiento del secreto bancario toma meses”, afirmó.

De acuerdo al abogado, en casos de crimen organizado, debió permitirse un plazo de dos años a más. Mientras que en otros de menos complejidad, la prórroga pudo extenderse de seis a ocho meses.