Un nuevo e inesperado revés sufrieron las múltiples investigaciones contra la presidenta Dina Boluarte. El Tribunal Constitucional (TC) resolvió ayer la demanda competencial que presentó el Poder Ejecutivo contra la Fiscalía y el Poder Judicial, para que defina si un presidente en funciones puede ser investigado.

La respuesta del TC fue que un jefe de Estado mantiene las prerrogativas constitucionales del artículo 117 y, por tanto, solo puede ser objeto de indagaciones muy preliminares que no socaven su investidura.

La decisión adoptada beneficia a Boluarte, pues, en la práctica, supone la suspensión de seis investigaciones a manos del Ministerio Público.

Los detalles

Un presidente en el ejercicio del cargo será investigado de forma preliminar, establece el TC, pudiéndose realizar determinados actos de investigación. Estos son: la toma de declaración del mandatario, en Palacio de Gobierno y máximo dos veces; la realización de pedidos de información y solicitar la entrega de prueba documental.

Una vez culminadas las diligencias preliminares, si las imputaciones son ajenas al artículo 117 de la Constitución —traición a la patria, frenar elecciones generales u otros, disolver el Congreso (salvo excepciones) o impedir el funcionamiento de los organismos electorales— el proceso deberá suspenderse hasta que el alto funcionario culmine su mandato.

Es decir, la Fiscalía no podrá formular denuncia constitucional ante el Congreso, y recibir una eventual aprobación para formalizar la investigación.

“Esta suspensión no impide al Congreso de la República, de ser el caso, de ejercer su atribución de declaración de vacancia por incapacidad moral permanente”, precisa el TC.

En esa línea, destaca que el antejuicio político, tanto para presidentes en funciones como para aquellos que ya culminaron su gestión, “debe referirse única y exclusivamente a delitos vinculados” con lo señalado en el citado artículo constitucional.

El argumento principal del TC radica en una “afectación” a la investidura presidencial. Sostiene que el inicio de investigaciones a Boluarte “sin un marco jurídico habilitante”, así como “la autorización judicial para llevar a cabo un conjunto de acciones para recabar medios probatorios, (...) afectaron seriamente el ejercicio efectivo de la autoridad estatal”.

“(Si el alto funcionario) no es objeto de acusación fuera (...) del art. 117 de la Constitución y, en tal sentido, se protege la institución presidencial de toda intromisión o perturbación que incida sobre el desempeño regular del cargo (...) tampoco resulta de recibo la adopción de medidas judiciales que puedan entorpecer el adecuado ejercicio para dirigir la política general de gobierno”, arguye el Tribunal Constitucional.

En su argumentación, también aludió al Ministerio Público al considerar que, “lo que resulta aún más preocupante (...) es que la propia posición” de la entidad, de no investigar a un presidente por actos distintos a los del art.117, haya variado después del 2022, año en el que Patricia Benavides asumió como fiscal de la Nación.

En aquel entonces, tras el golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022, avanzó el caso contra el ahora expresidente Pedro Castillo, a nivel fiscal, hasta formularse un requerimiento acusatorio e iniciarse un juicio oral.

La sentencia, en tanto, solo se aplica a Boluarte y a los presidentes de la república que le sucedan.

Análisis

La sentencia del TC solo suspenderá las investigaciones que Boluarte ostente por presuntos hechos cometidos en su rol como dignataria. Así lo confirmaron el constitucionalista Luis Roel Alva y el penalista Andy Carrión.

“No sería lógico, jurídicamente hablando, que solamente se suspendan los tres casos que fueron materia de análisis (en la sentencia). Lo que ha hecho el Tribunal Constitucional, o las consecuencias de su análisis, siempre aplican para la generalidad”, precisa Carrión en diálogo con este Diario.

El especialista consideró que el fallo del TC “es, en rigor, un salvavidas” para la dignataria.

“Lo más lo más criticable serían las pérdidas de prueba para esperar a investigar un presidente durante tanto tiempo. ¿Qué pasa con los requerimientos documentales, las diligencias, los testimonios, etcétera? Si bien la sentencia del TC dice que contra las demás personas implicadas sí se pueden seguir las investigaciones, también depende de si lo realiza la Fiscalía de la Nación o de lo que en el entorno presidencial pueda suceder. Hay cierto halo de impunidad”, aseveró.

También consideró que si la Fiscalía considerase llevar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “es poco probable” que dicha institución pueda intervenir, pues no están en juego derechos fundamentales, sino que se trata de un “tema de interpretación del ámbito Ejecutivo y sus competencias”.

Por su parte, Roel Alva, constitucionalista y excongresista por Acción Popular, detalló a Correo que según la sentencia del TC, “incluso las denuncias constitucionales que ya están en trámite, de las respectivas investigaciones, serán suspendidas hasta que la presidenta deje sus funciones”.

Remarcó que para la entidad, estas nunca debieron haberse presentado ni admitido a trámite, con todo lo que ello conlleva, en el fuero parlamentario.

“Para el TC, las denuncias constitucionales debieron presentarse después que la presidenta dejara el cargo. Y sobre ellas, el Congreso no debió darle trámite, ni siquiera tuvo que emitir el informe de calificación para el archivo”, sostuvo.

Sobre la denuncia constitucional del Caso Rolex archivada por el Congreso, indicó que, según “el actual reglamento del Legislativo, se puede presentar la misma denuncia siempre y cuando sea en una nueva legislatura o se cuente con un hecho o prueba nueva”.

Sin embargo, acotó que “tendremos que ver cómo se presentan también los nuevos reglamentos para el Congreso bicameral”.

Una de las investigaciones, además, está vinculada a un presunto enriquecimiento ilícito y omisión de consignar declaraciones en documentos. Los hechos imputados abarcan los periodos de Boluarte como ministra y dignataria. En ese caso, según Roel Alva, no procede la desacumulación y también entrará en pausa.

“Aquí habría un problema de estrategia del Ministerio Público. Debió presentar la denuncia constitucional vinculado a su rol de ministra y otra como presidenta porque ahora, como están todas en una, y conforme a lo que ha dicho el Tribunal Constitucional, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso no las puede separar”, indicó.

En otro momento, el exlegislador consideró que el TC pudo permitir, en el caso de las denuncias constitucionales, “llegar al punto previo a la acusación constitucional”; esto es, luego que el Congreso en la Comisión Permanente “puedan realizar las investigaciones y puedan conformar la comisión acusadora que formula la acusación ante el Pleno”.

“Me hubiera gustado que el Tribunal Constitucional entendiera que hasta ese punto se podía (avanzar en el proceso). Pero el TC dice ‘No, acá todo tipo de investigación, inclusive la investigación parlamentaria, política, no se puede hacer’”, acotó.

En curso

No todas las investigaciones a Boluarte serán suspendidas. Solo seis de ellas, cuatro con denuncias constitucionales, quedarán en suspenso hasta que culmine su gestión [Ver infografía]

Hay otras investigaciones que persiguen a la ahora dignataria y que no tienen protección debido a que los hechos fueron anteriores a su gestión presidencial.

El caso más antiguo es el de “Los Dinámicos del Centro”, en el que se le investiga tras ser sindicada de hacerse cargo de las cuentas del partido del hoy prófugo Vladimir Cerrón durante la campaña electoral del 2021. El origen del dinero es cuestionable para la Fiscalía de Lavado de Activos.

Otra sombra sobre Boluarte es la que tiene como exministra de Desarrollo e Inclusión Social. En dicho cargo, habría incurrido en colusión agravada al “concertar con Víctor Torres, amigo de infancia de su hermano Nicanor Boluarte, a fin de que sea contratado como proveedor en el programa Qali Warma”.