El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de habeas corpus presentada a favor de Eliane Karp y ratificó la vigencia de la prisión preventiva y la orden de captura dictadas en su contra dentro del proceso por el caso Ecoteva.
La resolución corresponde a la Sentencia 162/2025, que revisó el recurso de agravio interpuesto por su defensa contra decisiones judiciales emitidas en 2017.
El máximo tribunal concluyó que las resoluciones que revocaron su comparecencia y ordenaron 18 meses de prisión preventiva estuvieron debidamente motivadas, pues existían elementos de convicción sobre su participación en el delito de lavado de activos y riesgo de fuga.
La defensa de Karp alegaba que la medida vulneraba su derecho al debido proceso y que se aplicaron criterios genéricos por su vínculo con Alejandro Toledo. Sin embargo, el TC sostuvo que los órganos judiciales sí evaluaron los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad antes de dictar la prisión preventiva.

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