El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el pedido de aclaración presentado por la presidenta Dina Boluarte sobre la sentencia emitida el 10 de julio de 2025 en el proceso competencial.
La solicitud, presentada el 21 de agosto dentro del plazo legal establecido por el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, no fue admitida a trámite por el máximo intérprete de la Constitución.
Según el TC, los terceros involucrados en un proceso competencial, como es el caso de la mandataria, no tienen la facultad de presentar pedidos formales como nulidades o aclaraciones. Su participación se limita a la presentación de aportes interpretativos.
A pesar de rechazar este pedido, el TC realizó una aclaración de oficio en su sentencia para limitar las diligencias fiscales contra un presidente en funciones.
La decisión también subraya que la Fiscalía de la Nación solo puede realizar actos de investigación contra el jefe de Estado que sean “urgentes, necesarios e inaplazables”. Esta medida busca equilibrar el rol del Ministerio Público con la protección institucional que exige el cargo de la Presidencia de la República.
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